La garantía en la maquinaria industrial es uno de los aspectos más polémicos cuando se adquiere este bien. ¿Quieres saber qué dice la ley al respecto? Sigue leyendo, aquí te ofrecemos algunas claves.
La legislación sobre garantía en la maquinaria: aspectos básicos
El problema en la compra de maquinaria para uso profesional es que no se considera un bien de consumo. Por lo tanto, no procede aplicar lo que está establecido en la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de bienes de consumo, derogada por el Real Decreto legislativo 1/2007. La jurisprudencia ha fallado en reiteradas ocasiones en que la empresa que compra maquinaria industrial para fabricar no es consumidora.
El símil sería el siguiente: si compras una maquinaria para revenderla, sí tendrías derecho a una garantía mínima de 2 años. Ahora bien, si compras una máquina para fabricar, no la tienes porque no eres consumidor. Y este es un punto delicado porque tienes que saber dónde están los límites.
Por lo tanto, nos tenemos que atener a dos posibilidades. En primer lugar, lo que establece el Código Civil. Y, en segundo lugar, lo que se pacte entre ambas partes. Toma nota:
Vicios ocultos
El concepto de vicios ocultos está contemplado de forma supletoria por la legislación española. Y se aplica para todo tipo de bienes, sea quien sea la persona que los adquiera.
Básicamente, esta cuestión se regula por el Código Civil. Este exige que la mercancía se entregue sin ningún tipo de vicio oculto. Se entiende por tal cualquier tara o problema que no fuese visible en el momento de la compra. Y esto es independiente de que el vicio oculto sea por desconocimiento o por mala fe.
El problema es que la garantía por vicios ocultos se limita a 6 meses. Pasado ese plazo, y aunque se demostrase, no se podría reclamar. En la práctica, es difícil demostrar estos problemas en un plazo tan reducido de tiempo.
Por lo general, si compras una maquinaria usada de poco valor, esta será la garantía que regirá. No es que no puedas hacer constar en el contrato un plazo mayor, pero es más difícil que lo concedan.
Acuerdos contractuales a tener en cuenta para dar garantía a la maquinaria industrial
Lo más habitual en una máquina nueva, sobre todo de una cierta cuantía o que aporta mucho valor añadido, es que se pacte una garantía entre las dos partes. Lo habitual es que esta no sea inferior a 2 años, aunque se puede llegar a acuerdos específicos.
Eso sí, y para que estos acuerdos sean válidos, tienen que constar por escrito en un contrato de compraventa. En este caso, y si hay algún incumplimiento, se podrá reclamar a la debida instancia. Estos acuerdos, cuando son tomados en tiempo y forma, tienen fuerza legal.
Lo importante en este contexto es que se pueda registrar la garantía como posibilidad. Esto, a la larga, facilitará el proceso y minimizará las opciones de tener problemas.
Conclusión
La garantía en la maquinaria industrial tiene que pactarse bien para evitar problemas, sobre todo en compras a largo plazo. ¿Buscas un proveedor fiable? En Maquiclick encontrarás un amplio directorio de fabricantes para que compares y te decidas. No dejes de consultar.