El sistema de ERTEs, que sirvió para aguantar la masa salarial, se está extinguiendo. Sin embargo, hay una nueva prórroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 31 de enero. Aquí explicamos mejor las condiciones.
La nueva prórroga de los ERTEs por fuerza mayor
Lo primero que conviene señalar es que la normativa considera este supuesto una excepción, no la norma. Esto significa que para acceder a estos ERTEs tienen que cumplirse unas condiciones muy estrictas. El paraguas legal es el Real Decreto ley 3/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
La idea principal es que los trabajadores cobren el 70 % de la base reguladora. Por otra parte, la empresa se ahorrará entre un 90 y un 100 % de sus aportaciones a la Seguridad Social.
Hay que señalar que esta prórroga se hacía necesaria si se quería mantener la posibilidad del ERTE en determinados sectores de actividad. No en vano, las normativas decaían el 30 de septiembre. Por lo tanto, hay una nueva cobertura hasta el 31 de enero que tiene efecto por las medidas que los gobiernos puedan tomar a partir del 1 de octubre.
Estas son las principales condiciones que se tienen que cumplir para que no haya ningún problema:
1. Impedimento de la actividad
Es imprescindible que, con motivo de las medidas gubernamentales, no se pueda realizar la actividad. Esto se aplicará, por ejemplo, a aquellos comercios o industrias que vean impedido su funcionamiento. Hay que señalar que esas restricciones pueden ser locales, autonómicas o nacionales. No será necesario que haya una declaración de Estado de Alarma.
Para identificar cuáles son las empresas afectadas, los agentes sociales llegaron a un acuerdo con el Gobierno. Las compañías que pertenezcan al CNAE-09 clasificado como especialmente afectado por el Covid-19 podrán acogerse a estas medidas. Aunque no cierren, si acreditan un descenso de la facturación de más del 50 % podrían aplicar un ERTE. Algunas actividades industriales afectadas son la fabricación de explosivos, las artes gráficas, la aeronáutica o la fabricación de instrumentos musicales, entre otras.
La exoneración de cuotas a la Seguridad Social será del 100 % en empresas de menos de 50 trabajadores. En las compañías de 50 o más trabajadores, la exoneración será solo del 90 %. Esta circunstancia se mantendrá hasta que finalice el ERTE.
2. Mantenimiento del empleo
El empresario que se acoja a un ERTE está obligado a una salvaguarda de empleo cuando retome la actividad. Esta es la segunda condición importante que impone el Gobierno para poder disfrutar de las exenciones. La idea es que no puedas despedir a un trabajador bajo ningún concepto en un mínimo de 6 meses después de la reincorporación.
Si esta condición se incumple, la empresa se verá obligada a devolver el dinero ahorrado en la Seguridad Social. El régimen sancionador se ha endurecido, precisamente, para evitar el fraude de ley.
Conclusión
La prórroga de los ERTEs es una opción que puede aplicarse en algunas empresas de fabricación industrial. ¿Estás buscando alguna máquina y no encuentras un proveedor de confianza? No te preocupes, en Maquiclick proporcionamos varias posibilidades para que encuentres la que mejor se adapte a lo que necesitas.